• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3184/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 678/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. La trabajadora afectada por un ERTE Covid-19 percibió prestaciones por desempleo en distintas ocasiones. Tras la extinción de su contrato volvió a solicitarlas y con relación a una de ellas se le reconoció 180 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó en parte y reconoció 240 días y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de instancia. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 772/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid salvo suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4384/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión del recurso es que le sea reconocida la prestación de desempleo derivada de ERTE por causa del COVID, fuerza mayor, correspondiente a los periodos en que de no existir dicho expediente de regulación no habría trabajado por haberse concentrado la jornada a tiempo parcial a lo largo de 270 días. Misma cuestión ya ha sido resuelta (sentencia 982/2025, de 21 de octubre, (rcud. 579/2024), entre otras). Al estar la jornada laboral concentrada, cuando se estaba en período de actividad se percibía o bien salario, en circunstancias normales, o bien prestaciones, en situación de pandemia, pero no cuando se estaba en período de inactividad al no existir situación legal de desempleo. El actor satisfizo toda la prestación de servicios a la que estaba obligado y, por ello, tenía sin duda derecho al percibo de las retribuciones correspondientes y el derecho a que la empresa efectuara las pertinentes cotizaciones, pero ninguna consecuencia se deriva ni para la empresa ni para el trabajador por el acuerdo colectivo de suspensión de los contratos de trabajo.La misma conclusión ha de imponerse con la regulación especial covid. Cabe concluir que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo, aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. Estima recurso SEPE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CCOO frente a las empresas del Grupo Konecta cuestionando la nueva herramienta implementada para solicitar vacaciones (Kodin) por entender que la modificación instaurada en la forma de elegir vacaciones en la aplicación , en cuanto a las opciones posibles, no es contrario ni al art. 29 del convenio colectivo estatal del sector de Contact center ni al art. 38 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de una prestación por desempleo por suspensión del contrato por ERTE-Covid salvo situaciones de violencia de género. Reitera doctrina establecida a partir de STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: La paga excepcional de 1.000 euros en agradecimiento al esfuerzo y dedicación prestados durante la crisis COVID por ciertos trabajadores se abona en cuantía proporcional a la jornada de los trabajadores con un contrato a tiempo parcial. No concurre la discriminación indirecta denunciada por razón de sexo, por cuanto el colectivo afectado no presenta un desequilibrio superior al porcentaje del 60 y 40 por ciento de hombres y mujeres. Es razonable que los trabajadores a tiempo parcial la perciban en función de su jornada y no de otro criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión objeto de debate es si la cláusula de los planes de incentivos adoptados por la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U. y en concreto la supresión o reducción del incentivo de las personas trabajadoras que se hayan ausentado del trabajo por incapacidad temporal, indisposición o reposo médico, bajo el concepto de "absentismo no recuperable" supone una discriminación directa por razón de enfermedad o salud contraria a la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La sentencia de la AN falla en el sentido de que se trata de una discriminación directa por razón de enfermedad o condición de salud contraria al artículo 2.1 de la Ley 15/2022. Ahora, en el recurso de casación ordinaria, la empresa, lo único que se cuestiona por esta vía procesal es si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada negativa derivada de la sentencia firme 70/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de mayo de 2023 y que versó sobre el mismo sistema o plan de incentivos vigente en el mismo periodo (abril a diciembre de 2023), pero se tramitó como un proceso de MSCT. Ahora, como ese proceso rechazó la demanda por considerar que la decisión de la empresa no tenía dicha condición de MSCT, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión que fue sometida a su consideración, lo resuelto en esa sentencia firme no se puede extender con efecto de cosa juzgada a lo decidido en este procedimiento, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Se interpuso demanda de despido colectivo frente a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y la empresa Torrevieja Diagnósticos SL instando su nulidad al haberse incurrido en fraude de ley por la ausencia de negociación en el período de consultas con la verdadera empleadora, esto es, la Consejería. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó la demanda. Recurrida en casación, la Sala IV tiene en cuenta que en el año 2003 la Consejería suscribió un contrato de gestión de servicios públicos por concesión con la empresa Torrevieja Salud UTE Ley 18/82 cuyo objeto era la construcción del Hospital de Torrevieja debiendo equiparlo, contratar al personal necesario y ponerlo en funcionamiento; la duración del contrato era de 15 años prorrogable por otros 5 desde su puesta en funcionamiento que tuvo lugar en el 2006; en el año 2010 Torrevieja Salud externalizó el servicio de laboratorio con Unilabs Valencia SLU para análisis clínicos y microbiología del hospital y de su zona de influencia y en el año 2020 se hizo cargo de tal servicio Torrevieja Diagnósticos SL que se subrogó en todo el personal; en el año 2021 finalizó la concesión y se produjo la reversión a la Consejería que se subrogó en todo el personal tramitando por la vía de emergencia la contratación del servicio de análisis clínicos y microbiología que se adjudicó a Torrevieja Diagnósticos; en el 2024 la Consejería comunicó a esta empresa que dejaría de prestar el servicio por lo que dicha empresa tramitó un despido colectivo que finalizó sin acuerdo. Ante este panorama, la Sala recuerda su doctrina según la cual en el caso de reversión de un servicio público a la Administración, se trata de un supuesto de sucesión de empresarial subsumible en el art. 44 ET por lo que debe procederse a la subrogación del personal, sin embargo, en el caso de autos no hubo reversión del servicio de laboratorio porque desde el principio había sido externalizado por lo que no hubo fraude en la negociación colectiva ya que la Consejería era ajena a la misma. Se estima, pues, el recurso y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2564/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, en la que incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es estimada por el JS y el TSJ confirma. El SEPE recurre en casación unificadora. La cuestión sometida a debate es si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 487/2025, 627/2025 y 982/2025.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.